Envíos internacionales

Ocean Sped es el socio ideal para sus envíos internacionales, ofreciendo soluciones integrales y personalizadas para el transporte marítimo, aéreo y terrestre. Gracias a nuestra red global de socios y a nuestra consolidada experiencia, garantizamos envíos seguros, puntuales y rastreables a todos los destinos del mundo. Ya sea que envíe grandes cargas por mar, envíos aéreos exprés o transporte por carretera, Ocean Sped le garantiza el servicio más eficiente para cada necesidad logística.

Qué podemos hacer por ti

Nuestros servicios de envío y transporte

TRANSPORTE MARÍTIMO INTERNACIONAL

El transporte marítimo es nuestra especialidad: años de colaboración con navieras internacionales nos garantizan soluciones para cada necesidad. Con sede en el puerto de Génova, donde tenemos nuestra sede, contamos con contactos directos y consolidados en todos los puertos italianos. Nuestra red de agentes de WCA es clave para expandir nuestra presencia en todos los puertos del mundo, con profesionales que, como nosotros, han hecho del transporte marítimo su punto fuerte.

TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL

Ocean Sped trabaja exclusivamente con agentes de la IATA (Asociación Internacional de Transporte Aéreo), especializados en servicios aéreos rápidos y económicos. Volamos con las principales aerolíneas a precios inmejorables. Siempre estamos presentes en los aeropuertos, listos para intervenir en cualquier situación para garantizar que su envío se realice sin contratiempos ni retrasos, evitando costes y molestias.

TRANSPORTE TERRESTRE INTERNACIONAL

Transportistas cualificados con amplia presencia en Italia y Europa nos garantizan servicios rápidos, eficientes y seguros. Ocean Sped cuenta con una amplia red de más de 10000 transportistas en toda Europa, un requisito clave para satisfacer la creciente demanda de transporte.

Incoterms – Términos comerciales internacionales

Para evitar malentendidos debido a las diferentes normativas, costumbres e idiomas de cada país, nos remitimos a los Incoterms («TÉRMINOS COMERCIALES INTERNACIONALES»), desarrollados por la Cámara de Comercio Internacional de París. Se trata de normas universalmente reconocidas que definen claramente las obligaciones, responsabilidades y la distribución de riesgos entre el vendedor y el comprador en las compras internacionales.

Los Incoterms proporcionan estándares uniformes para la entrega de bienes a través de once términos comerciales, que se incluyen en los contratos de venta y envío.

Publicadas por primera vez en 1936, se han actualizado varias veces (1953, 1967, 1976, 1980, 1990, 2000, 2010). La versión actual es la de 2020, adoptada oficialmente por la CPI.

En función de las obligaciones y los riesgos entre vendedor y comprador, los Incoterms 2010 se dividen en 4 grupos:

  • Grupo E (de “Ex”, partida)

Incluye 1 acrónimo “Incoterms ExWorks / Ex Works”, en el que las principales responsabilidades corren por cuenta del comprador.

  • Grupo F (de “Libre”, franco)

Incluye 3 siglas, “Free Carrier”, “Free Alongside Ship”, “Free On Board”, en las cuales el vendedor asume los costos y riesgos del transporte hasta que la mercancía es entregada al transportista, y desde ese momento la obligación pasa al comprador.

  • Grupo c (de “Costo” o “Transporte”)

Incluye 4 siglas, “Costo y Flete”, “Costo, Seguro y Flete”, “Transporte pagado hasta…”, “Transporte y Seguro pagados hasta…”, que asignan al vendedor los costos de transporte hasta el lugar establecido, pero no los riesgos relacionados.

  • Grupo d (de “Entregado”)

Incluye 3 siglas, “Delivered at Place / Reso Terminal”, “Delivered at Place / Reso non paduato”, “Delivered Duty Paid / Reso paduato” en las que se asignan las máximas responsabilidades al vendedor, que incluyen los costes y riesgos del transporte, hasta la entrega.

Significado de términos individuales en función de la jurisdicción de las diferentes cláusulas Incoterms:

  • Incoterms ExW (Ex Works / Ex Fábrica)

Con la cláusula Incoterms ExW, el comprador asume la responsabilidad y los costes de todo el transporte, desde el lugar de recogida de la mercancía. Sin embargo, también incluye diversos riesgos para el vendedor. Esta cláusula se encuentra actualmente en revisión.

  • Incoterms FCA (Libre transportista / Franco Vettore)

Con la cláusula Incoterms FCA, el vendedor entrega la mercancía en el punto acordado con el comprador (por ejemplo, terminal, almacén, etc.) para su entrega al transportista. El vendedor es responsable del despacho de aduanas de exportación, pero a partir de entonces, todas las responsabilidades y costes corren a cargo del comprador.

  • Incoterms FAS (Gratis al lado del barco / Franco sotto bordo)

Con la cláusula Incoterms FAS –cláusula reservada al transporte marítimo– el vendedor asume la responsabilidad y los costes del transporte hasta la entrega de la mercancía en el muelle del puerto de embarque.

  • Incoterms FOB (Franco a bordo / Franco a bordo)

Con la cláusula Incoterms FOB –cláusula reservada al transporte marítimo– el vendedor asume la responsabilidad y los costes hasta la entrega de la mercancía a bordo del buque, además del despacho de aduanas para la exportación.

  • Incoterms CFR (Coste y flete)

Con la cláusula Incoterms CFR, el vendedor asume los costes de transporte hasta el puerto de destino, mientras que las responsabilidades corren por cuenta del comprador desde el momento en que la mercancía está a bordo del buque.

  • Incoterms CIF (Costo Seguro y Flete)

Con la cláusula Incoterms CIF, el vendedor asume las responsabilidades y los costes del transporte hasta el puerto de destino.

  • Incoterms CPT (Transporte pagado hasta / Transporte pagado hasta…)

Con la cláusula Incoterms CPT, frecuentemente utilizada para el transporte aéreo, el vendedor entrega la mercancía en el punto acordado con el comprador (por ejemplo, terminal, almacén, etc.) para su entrega al transportista. El vendedor asume la responsabilidad y los costes del envío al lugar acordado con el comprador, así como del despacho aduanero de exportación.

  • Incoterms CIP (Transporte y seguro pagados a / Transporte y seguro pagados a…)

Con la cláusula Incoterms CIP, frecuentemente utilizada para el transporte aéreo, el vendedor entrega la mercancía en el punto acordado con el comprador (por ejemplo, terminal, almacén, etc.) para su entrega al transportista. El vendedor es responsable y paga el envío al lugar acordado, así como el despacho de aduanas de exportación. El vendedor también está obligado a asegurar la mercancía.

  • Incoterms DAT (Entregado en terminal / Devuelto a terminal)

Con la cláusula Incoterms DAT, el vendedor asume la responsabilidad y los costes del transporte de la mercancía hasta la terminal acordada (terminal, almacén, muelle, aeropuerto, etc.), que debe indicarse explícitamente, incluyendo los gastos de descarga. El comprador es responsable de las operaciones aduaneras de importación y los costes relacionados.

  • Incoterms DAP (Entregado en el lugar / Devuelto al lugar de destino)

Con la cláusula Incoterms DAP, el vendedor se encarga de cubrir las responsabilidades y costes del envío hasta el lugar convenido, hasta que la mercancía esté lista para su descarga, pero no del despacho de aduanas, ya que éste es responsabilidad del comprador.

  • Incoterms DDP (Entrega con derechos pagados / Entrega con derechos pagados)

Con la cláusula Incoterms DDP –que es la opuesta a la cláusula Incoterms Ex Works– el vendedor asume la responsabilidad y los costes de todo el transporte hasta el lugar de destino, donde debe descargarse la mercancía, incluido el despacho de aduana.

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